ESTE ES UN RESUMEN DE LA INICIATIVA DE LEY EN EL DF, QUE AL IGUAL QUE ESTE SE QUIERE HACER EN EL ESTADO DE MÉXICO
Nueva Ley de Aborto, apegada al 4º constitucional
La iniciativa de reforma al Código Penal y a la Ley de Salud del Distrito Federal para la despenalización del aborto se aprobó en lo general y en lo particular hasta la 12 semana de gestación; la interrupción del embarazo después de la 13 semana, quedó tipificada como delito.
Durante la reunión de las comisiones unidas, el Partido Acción Nacional (PAN) se reservó la discusión de los artículos 144, 145, 146 y 147 del Código, así como los artículos 16 Bis 6 y 16 Bis 8 de la Ley de Salud
El dirigente de la fracción parlamentaria del PRD en la ALDF, Víctor Hugo Círigo Vásquez, informó que el punto del orden del día, para la sesión ordinaria del martes 24, únicamente agenda la despenalización de la práctica de la interrupción del embarazo.
Víctor Hugo Círigo aseguró que el dictamen podría quedar aprobado con 42 votos a favor, contando los 34 de la bancada del PRD; 4 del Revolucionario Institucional, más los 4 de la coalición.
RECONOCE DECISIÓN DE LAS MUJERES
Al definir como positivo el dictamen en materia de aborto aprobado por comisiones en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), Aidé García, de Católicas por el Derecho a Decidir, señaló que esta nueva legislación “tiene que ver con el reconocimiento explícito de los derechos de las mujeres” y reconoce su derecho a decidir sobre su sexualidad y reproducción.
“Se apega claramente al Artículo 4 constitucional donde establece que las mujeres tienen el derecho a decidir sobre cuántos hijas o hijos tener o no tener”, reiteró.
En su opinión, el dictamen es integral, pues “establece el consentimiento informado de la mujer, despenaliza el aborto, toma en cuenta que a partir de las doce semanas las mujer pueda interrumpir el embarazo sin castigo y, por otro lado, disminuye las penas”.
Ante los embates de la derecha conservadora, García manifestó que es importante que las y los legisladores y todo el conjunto de la sociedad “nos dediquemos a una campaña informativa, ya que ha habido informacion diferenciada respecto a esta ley. Hay que decirle a la sociedad de qué se trata, cuál es el derecho de las mujeres, qué servicios de salud va a realizar la Secretaría de Salud (SS) para estas mujeres y cuáles van a ser los mecanismos a seguir para que sea ágil”.
La despenalización de una quinta causal de aborto es la cristalización de muchos años de lucha para no tener el estereotipo de que somos solamente úteros para ser llenados con embarazos y tiene que ver, además, con el derecho de las mujeres a decidir de manera libre e informada sobre su cuerpo, manifestó a Cimacnoticias, la diputada Marisela Contreras, presidenta de la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados en esta LX legislatura.
Asimismo indicó que con esta determinación se rompe un hito, y aunque “se van a intensificar las campañas de la derecha”, el DF tiene las condiciones para que se realicen los mecanismos necesarios para que las mujeres puedan acceder a una interrupción del embarazo.
Por su parte, Axela Romero, presidenta de Salud Integral para la Mujer (Sipam) consideró que la decisión de la ALDF es un gran logro para los derechos de las mujeres pues “significa que la legislación está respondiendo a las realidades de las personas, pero sobre todo a las realidades de las mujeres en el país”.
Esta despenalización es algo que los grupos feministas hemos trabajado desde hace tiempo, dijo Romero, ya que consideramos que el problema del aborto es un problema de justicia social y de salud pública “por lo que vemos muy bien todas las reformas que en lo central están apoyando esta quinta causa de despenalización”.
Asimismo, aseguró que esta decisión de la ALDF es un logro para consolidar la salud de las mujeres toda vez que la interrupción del embarazo está relacionado con una serie de problemáticas que por no estar legalizado no se visibilizan, tal como lo es la mortalidad materna.
Romero señaló que los grupos de mujeres buscarán seguir incidiendo para que haya más campañas de educación sexual “porque abortos nadie quiere, lo que queremos es que las mujeres tengan mayor informacion, mayor control sobre sus procesos reproductivos y mayores derechos”, concluyó.
Mientras que Gloria Tello, integrante del Espacio Feminista, dijo a Cimacnoticias que esta despenalización de una quinta causal es un logro fundamental que considera el problema que viven muchas mujeres sobre todo de escasos recursos sin condiciones para poder acceder a una interrupción de embarazo.
Y señaló que espera, luego de esta decisión de la ALDF, que haya la posibilidad de una comprensión y un debate con argumentos sólidos sobre el tema y no la polarización y descalificación que se ha dado por parte de las jerarquías eclesiásticas-católicas, concluyó.
Martha Juárez, vocera del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), se manifestó muy contenta por la aprobación del dictamen para que las mujeres no sean penalizadas cuando abortan durante las primeras 12 semanas. Y es que, dijo, las mujeres practican el aborto esté o no en la ley.
Por tanto, “deben garantizarse los derechos de la mujeres para no arriesgar su vida y su salud”. Y consideró que, además, las reformas a la ley de salud del DF, debe otorgar servicios médicos a la salud reproductiva y que las mujeres se informen sobre los anticonceptivos para prevenir un embarazo no planeado.
A su vez, en un desplegado, publicado en la prensa nacional, intelectuales y científicos, encabezados por la feminista Marta Lamas, señalaron que es importante recordar que nadie está “a favor” del aborto: todas las personas deseamos que ya nunca ninguna mujer se realice un aborto.
“Pero sí se puede estar ‘a favor’ de un mejor manejo de los abortos realizados, que elimine los problemas de justicia social y salud pública, y favorezca una educación que prevenga la repetición de esa conducta”.
“Por eso es crucial la distinción entre el hecho del aborto en sí y su tratamiento penal. Se puede lamentar la existencia de los abortos sin que ello implique que deban estar penalizados”.
Igualmente, los científicos e intelectuales que firman el desplegado consideran que la interrupción segura de un embarazo es además de una cuestión de salud pública y de justicia social, un asunto democrático.
Entre quienes firman el desplegado se encuentran: Ángeles Mastretta, Carlos Monsiváis, Cristina Pacheco, Denise Dresser, Elena Poniatowska, Esther Orozco, Guadalupe Loaeza, Jacqueline Peschard, Juliana González, Julieta Fierro, Silvia Lemus, Carlos Fuentes y Soledad Loaeza.
El DICTAMEN
El dictamen de Reforma al Código Penal y a la Ley de Salud del Distrito Federa para la despenalización del aborto, que habrá de aprobar la IV Legislatura de la ALDF, queda de la siguiente manera:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 párrafo II y III de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; los artículos 28, 30 y 32 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal:
Resuelve: Es de aprobarse, con las modificaciones realizadas por las Comisiones Unidas de Administración y Protección de Justicia, de Salud y Asistencia Social y de Equidad y Género, el Dictamen de Reforma a los Artículo 144 y 148, fracción V del Código Penal para el Distrito Federal; se adiciona un tercer párrafo al articulo 16 bis 6 y se adiciona el artículo 16 Bis 8 a la Ley de Salud del Distrito Federal para quedar de la siguiente manera:
Artículo Primero: Se reforman los artículos 144 y 148, fracción V del Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue:
CAPITULO V: ABORTO
Artículo 144.- Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo.
Para los efectos de este código, el embarazo es el proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el revestimiento del útero y finaliza con el parto o con un aborto.
Artículo 148, fracción V.- Cuando a juicio y solicitud de la mujer se interrumpe el embarazo durante las primeras doce semanas de gestación.
En los casos contemplados en las fracciones I, II, III y V los médicos tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como de los apoyos y alternativas existentes, para que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.
Artículo Segundo. Se adiciona un tercer párrafo al Artículo 16 bis 6 y se adiciona el artículo 16 Bis 8, a la Ley de Salud del Distrito Federal, para quedar como sigue:
Artículo 16 bis 6.- Las instituciones públicas de salud del Gobierno del Distrito Federal, gratuitamente y en condiciones de calidad, deberán proceder a la interrupción del embarazo en los supuestos permitidos en el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, cuando la mujer interesada así lo solicite. Para lo cual las referidas instituciones públicas de salud deberán proporcionar información oportuna y veraz de otras opciones con que cuentan las mujeres además de la interrupción del embarazo, así como las consecuencias en su salud.
La interrupción del embarazo deberá realizarse en un término de cinco días, contados a partir de que sea presentada la solicitud y satisfechos los requisitos establecidos en la legislación aplicable.
Las instituciones públicas de salud del gobierno del Distrito Federal atenderán las solicitudes de interrupción del embarazo a las mujeres solicitantes aún cuando cuenten con algún otro servicio de salud público o privado.
Articulo 16 bis 8.- La atención de la salud sexual y reproductiva tiene carácter prioritario. Los servicios que se presten en la materia constituyen un medio para el ejercicio del derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número o esparcimiento de los hijos.
El gobierno promoverá permanentemente y de manera intensiva, políticas integrales tendientes a la promoción de la salud sexual, los derechos reproductivos, así como la maternidad y la paternidad responsable. Sus servicios de planificación familiar y anticoncepción tienen como propósito principal contribuir a la prevención de embarazos no planeados y no deseados, disminuir el riesgo reproductivo, evitar la propagación de las enfermedades de transmisión sexual y coadyuvar al pleno ejercicio de los derechos reproductivos de las personas con una visión de género, de respeto a la diversidad sexual y de conformidad a las características particulares de los diversos grupos poblacionales, especialmente para niñas y niños, adolescentes y jóvenes.
El gobierno del Distrito Federal contará con servicios de consejería médica y social en materia de la atención a la salud sexual y reproductiva que funcionarán como instancias permanentes de servicios gratuitos que ofrecerán la información, difusión y orientación en la materia así como para el suministro de todos aquellos métodos anticonceptivos cuya eficacia y seguridad estén acreditadas científicamente. Asimismo, deben proporcionar a la mujer que solicite la interrupción de su embarazo de acuerdo a las causales permitidas en el Nuevo Código Penal del Distrito Federal la información a que se refiere el último párrafo del artículo 148 del citado Código. Los servicios de consejería también ofrecerán apoyo, orientación e información médica a la mujer que decida practicarse la interrupción de su embarazo, después del procedimiento de aborto, particularmente en materia de planificación familiar y anticoncepción
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Publíquese en la gaceta oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberán expedir el reglamento general de organización y operación en la prestación de servicios de salud relacionados con la interrupción legal del embarazo, en los caos previstos por la legislación penal aplicable, en un término de 60 días hábiles contaos a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
LEGISLACIÓN MEXICANA
En México, la mayoría de las legislaciones estatales, que datan de 1930, no han sido revisadas para garantizar, de forma legal y segura, la interrupción de embarazos.
Para esta práctica, la causal de violación es legalmente aceptada en 31 estados, incluido el Distrito Federal (DF), y sólo está totalmente restringido en Guanajuato. En algunos se han adoptado reformas para aumentar las causales de aborto o instaurar un procedimiento que lo haga efectivo. En la mayoría de los casos, no está reglamentado el acceso a este derecho, aún cuando está permitido en la ley.
Al no existir lineamientos administrativos claros para la realización de este proceso, sobre todo en violación, se dificulta la exigencia de este derecho reproductivo. Sólo en el DF, Morelos y Baja California Sur, el procedimiento para tales circunstancias está claramente incluido en la legislación.
En marzo del 2006, la organización Human Rigths Watch publicó el informe “Víctimas por partida doble: Obstrucciones al aborto legal por violación en México”, que detalla el maltrato que reciben de parte de agentes del MP y personal de salud, las víctimas de violación que resultan embarazadas.
El estudio realizado en siete estados de la República Mexicana --Baja California, Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Nuevo León, San Luís Potosí y Yucatán— documenta cómo los funcionarios públicos del área de procuración de justicia niegan que existan embarazos producto de una violación, no le confieren credibilidad al testimonio de las mujeres violadas y se oponen o resisten a que ejerzan su derecho y decidan interrumpir el embarazo.
De ocho casos denunciados a las autoridades correspondientes en estados que no cuentan con procedimientos para el acceso al aborto legal, documentados por Human Rights, sólo en dos se les proporcionó información a las víctimas de violación sobre el aborto legal, pero no de cómo obtenerlo si así lo deseaban. Una de ellas terminó con un aborto clandestino.
Sólo por violación es la única causal legal aceptada en todo el país y, desde 1931, en el DF no se castiga por este motivo o cuando se produce accidentalmente.
DF, CON MAYORES AVANCES
Con las modificaciones y adiciones en materia de aborto al Código Penal y al Código de Procedimientos Penales en el DF, aprobadas por la ALDF en 2000 (“Ley Robles”), se precisó que, en caso de violación e inseminación artificial no consentida, el Ministerio Público (MP) se encargaría de autorizar el aborto.
La regulación del procedimiento, los servicios y obligaciones de las y los funcionarios públicos involucrados en la realización de abortos legales, fueron encomendados a la Secretaría de Salud (SS) y a la Procuraduría General de Justicia del DF (PGJDF).
Al respecto y como parte de los cambios tendientes a fortalecer el derecho de las mujeres al aborto legal, a principios de septiembre de 2006 la Gaceta Oficial del DF publicó un procedimiento (A/004/06) sobre aborto en caso de violación firmado por la PGJDF.
El acuerdo proporciona a las autoridades mecanismos para atender mejor a las víctimas y que al acudir al MP se sienta más apoyada con la información necesaria para tomar una decisión.
Con esto se trató, señaló entonces la PGJDF, de “saber cuáles son sus derechos, darle terapia psicológica e información sobre anticonceptivos de emergencia, así como el apoyo jurídico tanto en la averiguación previa como en el proceso penal hasta la sentencia misma”.
Producto de este acuerdo, en un término de 24 horas, el MP deberá autorizar la interrupción legal del embarazo mediante un oficio dirigido al titular de la SS y canalizar a las víctimas al Centro de Terapia de Víctimas de Delitos Sexuales para recibir “información veraz, imparcial, objetiva y suficiente” acerca de su solicitud.
El MP se encargará de que sean atendida en la institución, “pública o privada de su preferencia”, para que se les practiquen los estudios correspondientes (confirmar el embarazo y determinar la edad del producto).
En caso de que sean menores de edad y exista alguna diferencia con sus padres o tutores respecto a la decisión, se deberá respetar la opinión de la víctima de violación.
Con esto se logró que las mujeres víctimas de violación en el DF pudieran ejercer una denuncia inmediata de los hechos y no esperar a confirmar un embarazo por agresión, pues si bien el MP no tiene un tiempo determinado para la denuncia, a nivel médico sólo se cuenta con un lapso de 20 semanas para interrumpir el embarazo.
La iniciativa de reforma al Código Penal y a la Ley de Salud del Distrito Federal para la despenalización del aborto se aprobó en lo general y en lo particular hasta la 12 semana de gestación; la interrupción del embarazo después de la 13 semana, quedó tipificada como delito.
Durante la reunión de las comisiones unidas, el Partido Acción Nacional (PAN) se reservó la discusión de los artículos 144, 145, 146 y 147 del Código, así como los artículos 16 Bis 6 y 16 Bis 8 de la Ley de Salud
El dirigente de la fracción parlamentaria del PRD en la ALDF, Víctor Hugo Círigo Vásquez, informó que el punto del orden del día, para la sesión ordinaria del martes 24, únicamente agenda la despenalización de la práctica de la interrupción del embarazo.
Víctor Hugo Círigo aseguró que el dictamen podría quedar aprobado con 42 votos a favor, contando los 34 de la bancada del PRD; 4 del Revolucionario Institucional, más los 4 de la coalición.
RECONOCE DECISIÓN DE LAS MUJERES
Al definir como positivo el dictamen en materia de aborto aprobado por comisiones en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), Aidé García, de Católicas por el Derecho a Decidir, señaló que esta nueva legislación “tiene que ver con el reconocimiento explícito de los derechos de las mujeres” y reconoce su derecho a decidir sobre su sexualidad y reproducción.
“Se apega claramente al Artículo 4 constitucional donde establece que las mujeres tienen el derecho a decidir sobre cuántos hijas o hijos tener o no tener”, reiteró.
En su opinión, el dictamen es integral, pues “establece el consentimiento informado de la mujer, despenaliza el aborto, toma en cuenta que a partir de las doce semanas las mujer pueda interrumpir el embarazo sin castigo y, por otro lado, disminuye las penas”.
Ante los embates de la derecha conservadora, García manifestó que es importante que las y los legisladores y todo el conjunto de la sociedad “nos dediquemos a una campaña informativa, ya que ha habido informacion diferenciada respecto a esta ley. Hay que decirle a la sociedad de qué se trata, cuál es el derecho de las mujeres, qué servicios de salud va a realizar la Secretaría de Salud (SS) para estas mujeres y cuáles van a ser los mecanismos a seguir para que sea ágil”.
La despenalización de una quinta causal de aborto es la cristalización de muchos años de lucha para no tener el estereotipo de que somos solamente úteros para ser llenados con embarazos y tiene que ver, además, con el derecho de las mujeres a decidir de manera libre e informada sobre su cuerpo, manifestó a Cimacnoticias, la diputada Marisela Contreras, presidenta de la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados en esta LX legislatura.
Asimismo indicó que con esta determinación se rompe un hito, y aunque “se van a intensificar las campañas de la derecha”, el DF tiene las condiciones para que se realicen los mecanismos necesarios para que las mujeres puedan acceder a una interrupción del embarazo.
Por su parte, Axela Romero, presidenta de Salud Integral para la Mujer (Sipam) consideró que la decisión de la ALDF es un gran logro para los derechos de las mujeres pues “significa que la legislación está respondiendo a las realidades de las personas, pero sobre todo a las realidades de las mujeres en el país”.
Esta despenalización es algo que los grupos feministas hemos trabajado desde hace tiempo, dijo Romero, ya que consideramos que el problema del aborto es un problema de justicia social y de salud pública “por lo que vemos muy bien todas las reformas que en lo central están apoyando esta quinta causa de despenalización”.
Asimismo, aseguró que esta decisión de la ALDF es un logro para consolidar la salud de las mujeres toda vez que la interrupción del embarazo está relacionado con una serie de problemáticas que por no estar legalizado no se visibilizan, tal como lo es la mortalidad materna.
Romero señaló que los grupos de mujeres buscarán seguir incidiendo para que haya más campañas de educación sexual “porque abortos nadie quiere, lo que queremos es que las mujeres tengan mayor informacion, mayor control sobre sus procesos reproductivos y mayores derechos”, concluyó.
Mientras que Gloria Tello, integrante del Espacio Feminista, dijo a Cimacnoticias que esta despenalización de una quinta causal es un logro fundamental que considera el problema que viven muchas mujeres sobre todo de escasos recursos sin condiciones para poder acceder a una interrupción de embarazo.
Y señaló que espera, luego de esta decisión de la ALDF, que haya la posibilidad de una comprensión y un debate con argumentos sólidos sobre el tema y no la polarización y descalificación que se ha dado por parte de las jerarquías eclesiásticas-católicas, concluyó.
Martha Juárez, vocera del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), se manifestó muy contenta por la aprobación del dictamen para que las mujeres no sean penalizadas cuando abortan durante las primeras 12 semanas. Y es que, dijo, las mujeres practican el aborto esté o no en la ley.
Por tanto, “deben garantizarse los derechos de la mujeres para no arriesgar su vida y su salud”. Y consideró que, además, las reformas a la ley de salud del DF, debe otorgar servicios médicos a la salud reproductiva y que las mujeres se informen sobre los anticonceptivos para prevenir un embarazo no planeado.
A su vez, en un desplegado, publicado en la prensa nacional, intelectuales y científicos, encabezados por la feminista Marta Lamas, señalaron que es importante recordar que nadie está “a favor” del aborto: todas las personas deseamos que ya nunca ninguna mujer se realice un aborto.
“Pero sí se puede estar ‘a favor’ de un mejor manejo de los abortos realizados, que elimine los problemas de justicia social y salud pública, y favorezca una educación que prevenga la repetición de esa conducta”.
“Por eso es crucial la distinción entre el hecho del aborto en sí y su tratamiento penal. Se puede lamentar la existencia de los abortos sin que ello implique que deban estar penalizados”.
Igualmente, los científicos e intelectuales que firman el desplegado consideran que la interrupción segura de un embarazo es además de una cuestión de salud pública y de justicia social, un asunto democrático.
Entre quienes firman el desplegado se encuentran: Ángeles Mastretta, Carlos Monsiváis, Cristina Pacheco, Denise Dresser, Elena Poniatowska, Esther Orozco, Guadalupe Loaeza, Jacqueline Peschard, Juliana González, Julieta Fierro, Silvia Lemus, Carlos Fuentes y Soledad Loaeza.
El DICTAMEN
El dictamen de Reforma al Código Penal y a la Ley de Salud del Distrito Federa para la despenalización del aborto, que habrá de aprobar la IV Legislatura de la ALDF, queda de la siguiente manera:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 párrafo II y III de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; los artículos 28, 30 y 32 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal:
Resuelve: Es de aprobarse, con las modificaciones realizadas por las Comisiones Unidas de Administración y Protección de Justicia, de Salud y Asistencia Social y de Equidad y Género, el Dictamen de Reforma a los Artículo 144 y 148, fracción V del Código Penal para el Distrito Federal; se adiciona un tercer párrafo al articulo 16 bis 6 y se adiciona el artículo 16 Bis 8 a la Ley de Salud del Distrito Federal para quedar de la siguiente manera:
Artículo Primero: Se reforman los artículos 144 y 148, fracción V del Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue:
CAPITULO V: ABORTO
Artículo 144.- Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo.
Para los efectos de este código, el embarazo es el proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el revestimiento del útero y finaliza con el parto o con un aborto.
Artículo 148, fracción V.- Cuando a juicio y solicitud de la mujer se interrumpe el embarazo durante las primeras doce semanas de gestación.
En los casos contemplados en las fracciones I, II, III y V los médicos tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como de los apoyos y alternativas existentes, para que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.
Artículo Segundo. Se adiciona un tercer párrafo al Artículo 16 bis 6 y se adiciona el artículo 16 Bis 8, a la Ley de Salud del Distrito Federal, para quedar como sigue:
Artículo 16 bis 6.- Las instituciones públicas de salud del Gobierno del Distrito Federal, gratuitamente y en condiciones de calidad, deberán proceder a la interrupción del embarazo en los supuestos permitidos en el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, cuando la mujer interesada así lo solicite. Para lo cual las referidas instituciones públicas de salud deberán proporcionar información oportuna y veraz de otras opciones con que cuentan las mujeres además de la interrupción del embarazo, así como las consecuencias en su salud.
La interrupción del embarazo deberá realizarse en un término de cinco días, contados a partir de que sea presentada la solicitud y satisfechos los requisitos establecidos en la legislación aplicable.
Las instituciones públicas de salud del gobierno del Distrito Federal atenderán las solicitudes de interrupción del embarazo a las mujeres solicitantes aún cuando cuenten con algún otro servicio de salud público o privado.
Articulo 16 bis 8.- La atención de la salud sexual y reproductiva tiene carácter prioritario. Los servicios que se presten en la materia constituyen un medio para el ejercicio del derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número o esparcimiento de los hijos.
El gobierno promoverá permanentemente y de manera intensiva, políticas integrales tendientes a la promoción de la salud sexual, los derechos reproductivos, así como la maternidad y la paternidad responsable. Sus servicios de planificación familiar y anticoncepción tienen como propósito principal contribuir a la prevención de embarazos no planeados y no deseados, disminuir el riesgo reproductivo, evitar la propagación de las enfermedades de transmisión sexual y coadyuvar al pleno ejercicio de los derechos reproductivos de las personas con una visión de género, de respeto a la diversidad sexual y de conformidad a las características particulares de los diversos grupos poblacionales, especialmente para niñas y niños, adolescentes y jóvenes.
El gobierno del Distrito Federal contará con servicios de consejería médica y social en materia de la atención a la salud sexual y reproductiva que funcionarán como instancias permanentes de servicios gratuitos que ofrecerán la información, difusión y orientación en la materia así como para el suministro de todos aquellos métodos anticonceptivos cuya eficacia y seguridad estén acreditadas científicamente. Asimismo, deben proporcionar a la mujer que solicite la interrupción de su embarazo de acuerdo a las causales permitidas en el Nuevo Código Penal del Distrito Federal la información a que se refiere el último párrafo del artículo 148 del citado Código. Los servicios de consejería también ofrecerán apoyo, orientación e información médica a la mujer que decida practicarse la interrupción de su embarazo, después del procedimiento de aborto, particularmente en materia de planificación familiar y anticoncepción
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Publíquese en la gaceta oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberán expedir el reglamento general de organización y operación en la prestación de servicios de salud relacionados con la interrupción legal del embarazo, en los caos previstos por la legislación penal aplicable, en un término de 60 días hábiles contaos a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
LEGISLACIÓN MEXICANA
En México, la mayoría de las legislaciones estatales, que datan de 1930, no han sido revisadas para garantizar, de forma legal y segura, la interrupción de embarazos.
Para esta práctica, la causal de violación es legalmente aceptada en 31 estados, incluido el Distrito Federal (DF), y sólo está totalmente restringido en Guanajuato. En algunos se han adoptado reformas para aumentar las causales de aborto o instaurar un procedimiento que lo haga efectivo. En la mayoría de los casos, no está reglamentado el acceso a este derecho, aún cuando está permitido en la ley.
Al no existir lineamientos administrativos claros para la realización de este proceso, sobre todo en violación, se dificulta la exigencia de este derecho reproductivo. Sólo en el DF, Morelos y Baja California Sur, el procedimiento para tales circunstancias está claramente incluido en la legislación.
En marzo del 2006, la organización Human Rigths Watch publicó el informe “Víctimas por partida doble: Obstrucciones al aborto legal por violación en México”, que detalla el maltrato que reciben de parte de agentes del MP y personal de salud, las víctimas de violación que resultan embarazadas.
El estudio realizado en siete estados de la República Mexicana --Baja California, Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Nuevo León, San Luís Potosí y Yucatán— documenta cómo los funcionarios públicos del área de procuración de justicia niegan que existan embarazos producto de una violación, no le confieren credibilidad al testimonio de las mujeres violadas y se oponen o resisten a que ejerzan su derecho y decidan interrumpir el embarazo.
De ocho casos denunciados a las autoridades correspondientes en estados que no cuentan con procedimientos para el acceso al aborto legal, documentados por Human Rights, sólo en dos se les proporcionó información a las víctimas de violación sobre el aborto legal, pero no de cómo obtenerlo si así lo deseaban. Una de ellas terminó con un aborto clandestino.
Sólo por violación es la única causal legal aceptada en todo el país y, desde 1931, en el DF no se castiga por este motivo o cuando se produce accidentalmente.
DF, CON MAYORES AVANCES
Con las modificaciones y adiciones en materia de aborto al Código Penal y al Código de Procedimientos Penales en el DF, aprobadas por la ALDF en 2000 (“Ley Robles”), se precisó que, en caso de violación e inseminación artificial no consentida, el Ministerio Público (MP) se encargaría de autorizar el aborto.
La regulación del procedimiento, los servicios y obligaciones de las y los funcionarios públicos involucrados en la realización de abortos legales, fueron encomendados a la Secretaría de Salud (SS) y a la Procuraduría General de Justicia del DF (PGJDF).
Al respecto y como parte de los cambios tendientes a fortalecer el derecho de las mujeres al aborto legal, a principios de septiembre de 2006 la Gaceta Oficial del DF publicó un procedimiento (A/004/06) sobre aborto en caso de violación firmado por la PGJDF.
El acuerdo proporciona a las autoridades mecanismos para atender mejor a las víctimas y que al acudir al MP se sienta más apoyada con la información necesaria para tomar una decisión.
Con esto se trató, señaló entonces la PGJDF, de “saber cuáles son sus derechos, darle terapia psicológica e información sobre anticonceptivos de emergencia, así como el apoyo jurídico tanto en la averiguación previa como en el proceso penal hasta la sentencia misma”.
Producto de este acuerdo, en un término de 24 horas, el MP deberá autorizar la interrupción legal del embarazo mediante un oficio dirigido al titular de la SS y canalizar a las víctimas al Centro de Terapia de Víctimas de Delitos Sexuales para recibir “información veraz, imparcial, objetiva y suficiente” acerca de su solicitud.
El MP se encargará de que sean atendida en la institución, “pública o privada de su preferencia”, para que se les practiquen los estudios correspondientes (confirmar el embarazo y determinar la edad del producto).
En caso de que sean menores de edad y exista alguna diferencia con sus padres o tutores respecto a la decisión, se deberá respetar la opinión de la víctima de violación.
Con esto se logró que las mujeres víctimas de violación en el DF pudieran ejercer una denuncia inmediata de los hechos y no esperar a confirmar un embarazo por agresión, pues si bien el MP no tiene un tiempo determinado para la denuncia, a nivel médico sólo se cuenta con un lapso de 20 semanas para interrumpir el embarazo.
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